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Código Procesal Familiar Artículo 457 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 457 bis. TRÁMITE DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL

El juicio sobre rectificación o modificación se tramitará en la vía de controversia familiar en contra del Oficial del Registro Civil ante quien consta el acta de que se trata, excluyendo la audiencia de conciliación, por lo que el juez deberá depurar el procedimiento al momento de fijar la litis, antes de abrir el juicio a prueba. Dará intervención al Ministerio Público.



Estado de Morelos Artículo 457 bis Código Procesal Familiar
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